lunes, 24 de enero de 2011

La Ley Habilitante




"No entiendes realmente algo hasta que seas capaz de explicárselo a tu abuela."
Albert Einstein (1879-1955) 






La Ley Habilitante es un tipo especial de ley consagrada por primera vez en la historia constitucional venezolana a partir de la vigente Constitución de 1999 y que tuvo su origen en la derogada constitución de 1961, la cual le otorgaba al Presidente de la República la potestad de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiriese el interés público, previa autorización del extinto congreso mediante ley especial (Constitución 1961, art. 190, ord. 8°). 

Sus antecedentes más remotos en el ámbito nacional, pueden ubicarse en la constitución de 1945 que atribuía al Presidente de la República autorización para dictar medidas extraordinarias. Esta disposición sería repetida en las constituciones de 1947, 1953 y 1961 como una ley autorizatoria, mientras que en el ámbito internacional se tomó como modelo las disposiciones de la Constitución Española de 1978.

La Constitución Bolivariana, consagra las leyes habilitantes en su artículo 203:
“(…) Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.”
Según prescribe el referido artículo, la ley habilitante es el producto normativo de la Asamblea Nacional para que el Ejecutivo pueda dictar decretos leyes. No se trata pues, de una atribución propia del Presidente de la República sino de la delegación que le hace la Asamblea Nacional de esa potestad legislativa para que en función de la misma dicte actos con fuerza y valor de ley en el término fijado para su ejercicio.

Se requiere para ser sancionada, el voto favorable de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, su vigencia tal como acotamos en el párrafo anterior está sujeta al término que ella misma indique, en cambio, no está sujeta a condición, de tal forma que no es necesaria la permanencia en el ejercicio de sus cargos de los titulares del gobierno o funcionamiento de la Asamblea Nacional, ya que es válida independientemente de la estructura personal y de la transformación que pueda sufrir tanto el órgano delegado como delegante.

Otros requisitos exigidos son que la delegación debe ser expresa, además de indicar la materia o materias que serán objeto de los decretos leyes; y el establecimiento del plazo para el ejercicio de la potestad legislativa delegada. Otro de los requisitos es la fijación de las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la República.

lunes, 3 de enero de 2011

Bienvenido año 2011


El inicio de año trae consigo las esperanzas, que cada uno de nosotros albergamos en relación con nuestra vida, la del país y la del mundo. En muchas ocasiones lo que se desea tiene que ver con asuntos insatisfechos que incentivan a la lucha por las justas reivindicaciones, pero también pueden ser situaciones consolidadas que se convierten en trincheras para no retroceder en los logros conquistados.

Este año el país se enfrenta a grandes retos, comenzando por las expectativas que se generan en la población más desposeída de nuestra patria y que ha sido históricamente excluida además de terriblemente afectada por las lluvias, ante la posibilidad que la Ley Habilitante otorgada al Ejecutivo Nacional por la Asamblea Nacional, consiga efectivamente producir una legislación que empuje hacia el cambio social que enrumbe a la patria hacia un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, tal y como lo establece la Carta Magna.

El 2011 nos brinda además, la oportunidad de ser testigos del regreso de la oposición a los espacios de la Asamblea Nacional. Será interesante observar cómo los representantes de aquellos que dieron un golpe de estado (2002) y luego se retiraron de las elecciones parlamentarias (2005) retornar a las vías democráticas.
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